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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 214
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA PENAL. ROBO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 214
El robo cometido por un particular y en bienes de también otro particular, cometido en un vehículo de transporte de una empresa de vías generales de comunicación, es de la competencia del orden común, por no quedar comprendido en inciso alguno de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Competencia 84/59. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez de Primera Instancia de Encarnación de Díaz, Estado de Jalisco. 18 de noviembre de 1959. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño, Agustín Mercado Alarcón y Juan José González Bustamante. Engrose: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.