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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 9
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 9
La fracción I del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala como atribución del Pleno de la Corte, la de dictar las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta y cumplida en los tribunales federales; esto es, la Suprema Corte puede y debe vigilar, dictando al efecto las medidas que estime pertinentes, como superior jerárquico de los Jueces de Distrito y de los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, que la justicia que éstos imparten sea cumplida y oportuna. Pero no toca al Máximo Tribunal, ni lo faculta para ello el precepto citado, fijar a las autoridades administrativas, cuando así se lo pida algún particular, los procedimientos a que deban ajustar sus actos.
Precedentes
Varios 98/56. José M. Sánchez. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.