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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 15
CIRCULARES EN CASO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 15
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento; este criterio debe aplicarse, por mayoría de razón, a la constitucionalidad de la circular reclamada, que constituye un ordenamiento de carácter general, de inferior jerarquía a la de un reglamento, que también carece de la naturaleza formal de una ley, ya que fue expedida por las autoridades administrativas competentes.
Precedentes
Amparo en revisión 1177/57. Guadalupe Mendoza y coagraviados. 13 de octubre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Gilberto Valenzuela. Relator: José Castro Estrada.