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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 52
EJIDOS, DESPOJO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 52
El Código Agrario, en el libro quinto, capítulo único, se ocupa en los artículos 341 al 345 de las responsabilidades de las autoridades, órganos agrarios y empleados que intervengan en la aplicación del mismo código, y establece que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos oficiales previstos en esos artículos, es decir sólo tienen competencia federal en los delitos oficiales, y no da esa competencia a los delitos cometidos por los ejidatarios, por lo que el delito de despojo cometido por los mismos, es de la competencia del orden común.
Precedentes
Competencia 99/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez de Distrito del Estado de México. 27 de octubre de 1959. Mayoría de once votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José López Lira, Rafael Matos Escobedo, Arturo Martínez Adame y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVI, página 124. Competencia 47/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Morelos y el Juez de Distrito del Estado de Morelos. 18 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Agapito Pozo, José López Lira, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame.