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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 51
EJIDOS, DESPOJO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 51
El delito de despojo trata de la posesión del inmueble objeto del mismo, y no de la propiedad, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad esté ocupado por otra persona, y no hay duda de que el ejidatario posee su parcela en nombre propio, por lo que al ser despojado de ella sólo a él se le perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la nación, por lo que el delito es del orden común.
Precedentes
Competencia 99/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juez de Distrito del Estado de México. 27 de octubre de 1959. Mayoría de once votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José López Lira, Rafael Matos Escobedo, Arturo Martínez Adame y Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXVI, página 124. Competencia 47/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Morelos y el Juez de Distrito del Estado de Morelos. 18 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Agapito Pozo, José López Lira, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame.