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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 68
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, MODIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 68
En los casos de contradicción entre las tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Pleno tiene la facultad de decidir de acuerdo con los artículos 107, fracción XIII, párrafo tercero, de la Constitución y 195, bis, de la Ley de Amparo, qué tesis debe observarse; pero ningún precepto lo autoriza para modificar, a petición de un particular que la considere errónea, una tesis de jurisprudencia establecida por una de las Salas.
Precedentes
Varios 98/56. José M. Sánchez. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.