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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 69
LEYES. DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS, FUERA DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVIII, Primera Parte; Pág. 69
Dentro de las facultades del Pleno de la Suprema Corte de Justicia no se encuentra comprendida la de declarar, en términos generales, a solicitud de un particular y fuera del procedimiento de amparo, la inconstitucionalidad de las leyes que no reúnan determinados requisitos, ni tampoco la de establecer, mediante una declaración de tal naturaleza, reglas a las cuales las autoridades administrativas deban ajustar sus actos.
Precedentes
Varios 98/56. José M. Sánchez. 20 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.