Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258480
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 19
ALIMENTOS, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 19
Si en el juicio de alimentos la esposa expresó que sin culpa suya vive separada de su esposo, y que tiene su residencia en una de las ciudades cuyos Jueces compiten, y las legislaciones de los Estados correspondientes contienen al respecto disposiciones iguales, en el sentido de que la esposa que sin culpa alguna se ve obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación, es aplicable el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo debe conocer de tal juicio sobre alimentos el Juez del lugar de la residencia de la esposa. El hecho de si la separación de la esposa ha sido o no sin culpa de su parte, deberá resolverse en el juicio respectivo; pero para la competencia se debe atender al lugar de su residencia actual.
Precedentes
Competencia 9/59. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Comitán, Estado de Chiapas. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 5, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 12.