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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 25
ALMACENES NACIONALES DE DEPOSITO. COMPETENCIA EN DELITOS COMETIDOS CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 25
En el inciso i), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se consideran como delitos del orden federal los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado. La institución denominada "Almacenes Nacionales de Depósito", sociedad anónima, tiene el carácter de organismo descentralizado, como se expresa en el artículo 6o. del decreto que creó la Comisión Nacional de Inversiones como el organismo encargado del control, vigilancia y coordinación que menciona la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, de fecha 27 de enero de 1948, publicado en el Diario Oficial de treinta y uno del mismo mes y fue constituida por acuerdo del Ejecutivo Federal, girado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos treinta y seis, como institución nacional auxiliar de crédito. Por tanto, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los hechos delictuosos denunciados por Almacenes Generales de Depósito como perpetrados en su perjuicio, imputados a un empleado de dicha institución y que se hacen consistir en haber dispuesto de determinada mercancía, constituyen un delito federal, y por lo mismo el conocimiento de la averiguación relativa corresponde a las autoridades del fuero federal competentes.
Precedentes
Competencia 146/57. Suscitada entre el Tribunal Unitario del Sexto Circuito y el Juez Mixto de Primera Instancia de Tonalá, Chiapas. 30 de septiembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.