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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 44
Aun admitiendo que las partes en el juicio tienen el carácter de comerciantes, si no aparece de autos que el arrendamiento de inmuebles constituya el objeto de su actividad mercantil, el de la finca cuya terminación se demanda, no puede reputarse acto de comercio ni estimarse por ende que la controversia deriva de obligaciones entre comerciantes, máxime si la persona que celebró originalmente el contrato de arrendamiento como arrendador, no tiene carácter de comerciante, circunstancia esta que evidencia la naturaleza civil del arrendamiento. Por consiguiente, para resolver el conflicto competencial deben aplicarse las leyes que señalan las disposiciones legales del orden civil.
Precedentes
Competencia 116/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de la Ciudad de Tlalnepantla y el Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.