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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 45
CADUCIDAD, EFECTOS DE LA, RESPECTO A LOS INCIDENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 45
Es evidente que, en virtud de que conforme al texto de los artículos 373, fracción IV, y 379, del Código Federal de Procedimientos Civiles, la caducidad del proceso, implica la nulidad "ipso jure", de todo lo actuado, tanto en el negocio principal, como en los incidentes, estando caduco aquél, caducan estos últimos, así como todas las consecuencias de ambos y esto hace inadmisible, que no fuera desde el día en que caducó el juicio, cuando igual cosa sucediera con relación al embargo precautorio relativo al mismo, sino hasta después del auto en que se mando levantar el embargo, y hace también jurídicamente inaceptable que la prescripción de la acción no corriera desde aquella fecha, sino desde esta última.
Precedentes
Juicio federal 1/53. Carlos Pardío Cámara y Haydee Pérez viuda de Pardío Cámara. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.