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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 79
COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA EN DELITOS COMETIDOS POR SUS PRESIDENTES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 79
Como el presidente de un comisariado ejidal no es funcionario agrario, y no estando el delito por el que se le acusa -abuso de autoridad- comprendido en los artículos 353 y 354 del Código Agrario, que señala los delitos del orden federal que puedan cometer los comisariados ejidales, el caso queda a la competencia de las autoridades del orden común.
Precedentes
Competencia 41/57. Suscitada entre el Juez de Defensa Social de Atlixco, Puebla y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Puebla. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.