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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 92
COMPETENCIA POR SUMISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 92
Si las legislaciones de los dos Estados cuyos Jueces compiten, contienen las mismas disposiciones en el sentido de que es Juez competente aquel al que los litigantes se sometan expresa o tácitamente, siempre que se trate de fuero renunciable, como lo es el de jurisdicción por razón del territorio, y aparece que las partes se sometieron a determinado Juez para que conociera del juicio de divorcio que cualquiera de los cónyuges entablara, dicho Juez es el competente, conforme al artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 141/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ocotlán, Estado de Oaxaca y el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.