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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 98
COMPETENCIA SIN MATERIA POR DESISTIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 98
El artículo 106 de la Constitución General de la República previene que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados, y entre los tribunales de un Estado y los de otro, y en la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone que la resolución de esa clase de controversias corresponde al Tribunal Pleno. Conforme a tales disposiciones incumbiría a esta Suprema Corte resolver el conflicto competencial planteado entre los Jueces de Distrito de dos Estados; pero si aparece del escrito que remitió el Juez de Distrito, que el promovente de las diligencias preparatorias, que dieron origen a la contienda competencia, desistió de ellas, no existe ya la materia de la misma.
Precedentes
Competencia 136/58. Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Civil en Durango. 8 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.