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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 116
DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 116
Si el delito de falsificación se cometió en el extranjero, pero se ha pretendido que tenga efectos en el territorio de la República, los hechos encajan en el artículo 2o. del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, que expresa que se aplicará ese código por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República, y como el artículo 41, inciso I, apartado b), de la ley orgánica de los tribunales federales da competencia a los Jueces de Distrito para conocer de los casos previstos en los artículos 2o. a 5o., del Código Penal, indudablemente que la competencia debe resolverse en el sentido de que en el caso a estudio es el fuero federal en el que radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia 24/57. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas en Nuevo Laredo y el Juez de Primera Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas. 30 de septiembre de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 22, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 40.