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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 130
FRAUDE, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 130
Si en el caso en que haya existido el delito de fraude lo fue en virtud de un juicio y de una escritura simulados, seguido el juicio y otorgada la escritura en determinado lugar, tal delito se cometió en el mismo, y por lo tanto es Juez competente para conocer del proceso el de dicho lugar, y no es exacto que se haya cometido en el lugar de ubicación de los bienes defraudados, si allí sólo se verificó el embargo ordenado en el juicio que se dice simulado, todo esto en el caso en que las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compitan, previenen que es Juez competente para juzgar de los hechos delictuosos y para aplicar la sanción procedente el lugar donde se hubiere cometido el delito.
Precedentes
Competencia 150/51. Suscitada entre el Juez Quinto de la Segunda Corte Penal de la Ciudad de México y el Juez de Defensa Social de Ciudad Serdán, Estado de Puebla. 9 de septiembre de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, José Rivera Pérez Campos, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.