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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 159
PROPIEDAD. PRUEBA DE LA, POR CONFESION DE LAS RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVII, Primera Parte; Pág. 159
La circunstancia de que las autoridades responsables confiesen los actos reclamados, que según la demanda de garantías se relacionan con determinado inmueble "propiedad del quejoso", no basta para acreditar ésta, ya que tal confesión de la autoridad se refiere, por lo general, a sus propios actos y no a situaciones ajenas; y menos aún puede considerarse probado ese derecho de propiedad, si las autoridades al mismo tiempo que confiesan los actos reclamados, invocan que debe sobreseerse en el juicio porque el quejoso no ha comprobado ser el propietario.
Precedentes
Amparo en revisión 3549/54. Jesús Herrera Marmolejo. 2 de septiembre de 1959. Unanimidad de quince votos. Relator: Agapito Pozo.