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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 50
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 50
Esta Suprema Corte de Justicia, reiteradamente, ha venido sosteniendo que si la autoridad judicial requerida para que se inhiba, declina su jurisdicción en el caso, en tal momento deja de existir el conflicto de competencia que se había suscitado, y por consiguiente, no se está en el caso de que los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conocían a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 106 de la Constitución General de la República y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en la inteligencia, de que si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, tiene a su alcance los medios de impugnación que la ley local establezca para que el superior jerárquico del Juez requerido, aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda, y sólo en el caso de que se revoque su incompetencia, volverá a renacer la controversia competencial.
Precedentes
Competencia 125/56. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de Durango, Estado del mismo nombre y el Juez Segundo de Primera Instancia de la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz. 25 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXV, página 48. Competencia 65/58. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de lo Civil de Piedras Negras, Estado de Coahuila y el Juez de Distrito de Coahuila. 7 de julio de 1959. Mayoría de quince votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXXVI, página 350 con la siguiente observación "Esta tesis y la ejecutoria que sostiene aparece publicada en el Volumen XXVI, Primera Parte, página 50. Se publica hasta ahora el voto particular del señor Ministro Gabriel García Rojas por haber sido recibido fuera de tiempo."