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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 61
COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 61
Aunque la liquidación que se giró a la quejosa esté apoyada en un reporte de la Dirección de Obras Públicas de fecha 28 de julio de 1951, si se establece que la cantidad exigida corresponde al 40% del costo total de la obra de reconstrucción del alumbrado, esto indica con claridad que se aplicó a la recurrente el sistema de porcentaje sobre el costo total de la obra, y que no se basó exclusivamente, en la limitación de la impugnación del cobro, sino fundamentalmente, sobre dicho sistema de derrama, y es aplicable al caso la jurisprudencia que sostiene "como los causantes tienen el derecho de conocer el valor de las obras que realiza el Departamento del Distrito Federal, antes de su iniciación, tal derecho implica la obligación de la autoridad de dar a conocer al interesado los datos relativos, y la falta de dicho requisito implica la violación del artículo 14 constitucional.".
Precedentes
Amparo en revisión 418/54-2a. Emilia Asúnsolo de Herrera. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.