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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 92
COOPERACION. NO DEBE CONSIDERARSE COMO UN IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 92
La cooperación no es un impuesto, es decir, una prestación en dinero o en especie que el Estado fije unilateralmente y con el carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal (artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación), sino que tal como el mismo nombre que la Ley de Hacienda le da, es un derecho o es una contraprestación requerida por el poder público, en pago de los servicios prestados por el (artículo 2o. del propio código tributario), por lo que la proporcionalidad y equidad de que se trata, están en relación con la contraprestación del mismo Estado, y no con la contribución general a los gastos públicos a que están obligados los residentes de la República, relativos a la Federación, Estados y Municipios.
Precedentes
Amparo en revisión 7228/57-2a. Eduardo Arochi Serrano. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.