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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 93
DIVIDENDOS, IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 93
El impuesto sobre ganancias repartibles, llamado también "sobre dividendos", no implica una doble tributación sobre la misma fuente gravable, sino que de acuerdo con el sistema seguido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, tal como fue reformada por las disposiciones de emergencia, posteriormente incorporadas a dicha ley por el decreto de 28 de septiembre de 1945, tanto la cédula I, como la cédula II, se refieren a conceptos diversos y se exigen a personas distintas. En efecto, la cédula I grava las utilidades sociales, y se cobra a las empresas, en tanto que el impuesto sobre dividendos, comprendidos por la cédula II, se dirige a las ganancias repartibles entre los socios, y recae sobre estos últimos, con independencia de las negociaciones, ya que tiene distinta personalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 21061/50/1a. Francisco Alcantar y Alcantar Hermanos, S. en N. C. 25 de agosto de 1959. Mayoría de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3789/53-1a. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.