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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 107
DIVIDENDOS. OBLIGACIONES SOLIDARIAS DE LAS EMPRESAS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 107
Si bien es cierto que de acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953 (que en esencia corresponde al artículo 17 de la ley anterior de 31 de diciembre de 1941), el impuesto sobre dividendos lo causan los socios, es decir, los que perciben las ganancias distribuibles o que deben distribuirse y no la sociedad, debe tomarse en consideración que el diverso artículo 197 de la propia ley (17 de la anterior) establece la obligación solidaria de las empresas para el pago del tributo, el que están obligadas a retener y enterar a las autoridades fiscales (artículo 146 de la ley vigente y 17 de la anterior), solidaridad que está también determinada por los artículos 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con lo establecido por el último de los preceptos citados, las sociedades tienen también el carácter de sujetos del crédito fiscal, en sustitución del deudor principal, cuando hacen a los socios cualquier pago en efectivo o en especie, que es objeto directo del impuesto relativo, y si el deudor sustituto no cumple su prestación fiscal, el deudor primitivo, queda solidariamente obligado a ello.
Precedentes
Amparo en revisión 4005/54. Implementos y Maquinaria, S. A. y coagraviados. 25 de agosto de 1959. Mayoría de trece votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.