Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258506
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 124
EJIDOS. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 124
En el delito de despojo se trata de la posesión del inmueble objeto de dicho delito y no de la propiedad, porque se comete contra el poseedor y no contra el propietario, pues según el artículo 395 del Código Penal, puede cometerse aun por el mismo propietario, cuando el inmueble de su propiedad está ocupado por otra persona. Ahora bien, no puede haber duda de que el ejidatario tiene la posesión de la parcela en nombre propio y por lo mismo al ser despojado de ella sólo a él se perjudica, es decir, el perjuicio se hace a un particular y no a la nación, por lo que el delito es del orden común.
Precedentes
Competencia 47/59. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Puente de Ixtla, Morelos y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 18 de agosto de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Agapito Pozo, José López Lira, Rafael Matos Escobedo y Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.