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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 133
IMPUESTOS SOBRE GANANCIAS REPARTIBLES. RETENCION POR LAS SOCIEDADES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 133
El concepto de violación que argumenta que la obligación de retención del tributo, sobre ganancias repartibles, que estableció la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de las sociedades, constituye un trabajo impuesto a las referidas sociedades sin su pleno consentimiento y sin la debida retribución, por lo que se contraría lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Suprema, es inconsistente, puesto que la retención de un tributo no puede considerarse como un trabajo personal, y menos aún de los comprendidos en los prohibidos por el citado precepto constitucional, sino que es uno de los medios adecuados para la recaudación de las contribuciones, porque no la hace onerosa ni difícil y facilita el control de la fuente impositiva; así, es evidente que siendo las sociedades las que distribuyen o deben distribuir las ganancias entre sus miembros, a ellas corresponde retener el impuesto, y precisamente por eso el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, estableció una obligación solidaria en el pago del tributo, a cargo de las propias sociedades. En tales condiciones, constituyendo la retención del impuesto, uno de los medios indispensables para la recaudación del mismo, debe estimarse que la obligación correspondiente, esta comprendida dentro de la genérica, que a cargo de los mexicanos establece el artículo 31 fracción IV, de la Constitución General. Por consecuencia, no constituyendo la retención un trabajo obligatorio, es claro que no es inconstitucional la ley que la consagra.
Precedentes
Amparo en revisión 3789/53. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.