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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 145
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTICULO 4o., TRANSITORIO. SU INTERPRETACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 145
No es exacto que el artículo 4o., transitorio, establezca obligaciones de inmediata aplicación, toda vez que dispone la forma en que debe aplicarse la tarifa a las utilidades que se determinen por balance posterior al primero de enero de 1954, lo que requiere un acto posterior de las autoridades fiscales, para aplicar la citada disposición, fijando el monto del impuesto, de acuerdo con el resultado del balance correspondiente; por otra parte, aun en el supuesto de que se trate de un precepto autoaplicativo por su expedición, no podía tenerse por consentido en el caso de no haberse impugnado con motivo de su expedición, ya que conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 73, fracción XII, de la ley orgánica del juicio de amparo, no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo, desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo, contra el primer acto de su aplicación, en relación con el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4005/54. Implementos y Maquinaria, S. A. y coagraviados. 25 de agosto de 1959. Mayoría de trece votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.