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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 147
REGLAMENTOS. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 147
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte carece de competencia para conocer de los recursos de revisión que se enderecen contra las sentencias de los Jueces de Distrito dictadas en los juicios de amparo en los cuales se reclame la inconstitucionalidad de un reglamento, y por lo mismo, debe dejarse a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, de la ley orgánica del juicio constitucional, en relación con los actos concretos de ejecución de las disposiciones legales impugnadas.
Precedentes
Revisión 3789/53. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXI, página 88. Amparo en revisión 3865/56. Francisco Rivero Santacruz y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXI, página 88. Amparo en revisión 337/57. Gustavo Aguilar Rodríguez. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.