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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 148
SOCIEDADES. FICCION JURIDICA DE LA PERSONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXVI, Primera Parte; Pág. 148
La personalidad de las sociedades adquiere plena relevancia en el derecho fiscal y no exclusivamente en el mercantil, puesto que la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles está reconocida, en forma genérica, por los artículos 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 25, fracción III, del Código Civil, sin que exista ley alguna que establezca excepción respecto de la materia fiscal, y por tanto, la personalidad de las citadas entidades jurídicas, tiene verdaderamente un valor igual o superior al de la realidad, y de todo lo anterior, debe concluirse que no existiendo doble tributación sobre la misma fuente impositiva y sobre los mismos sujetos, no se rompen la proporcionalidad y equidad requeridas por el artículo 31, fracción IV, de la Ley Suprema.
Precedentes
Amparo en revisión 2061/59. Francisco Alcantar y Alcantar Hermanos, S. en N. C. 25 de agosto de 1959. Mayoría de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3789/53. Sociedad Desfibradora de Henequén y coagraviados. 4 de agosto de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.