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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 9
AGUAS ENVASADAS, AMPARO CONTRA LA LEY DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 9
Si en un amparo se reclamó como acto autónomo el relativo a la Ley del Impuesto sobre Aguas Envasadas y, separadamente del anterior, se señaló como acto reclamado la resolución de la autoridad administrativa que declaró improcedente la devolución o bonificación de los impuestos pagados por el afectado, no puede aceptarse como primer acto de aplicación de la ley la resolución antes dicha, sino que para el efecto de considerar si está o no consentida dicha ley, debe tomarse en cuenta la fecha en que el causante hizo el pago del impuesto, de conformidad con la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4826/57. Delaware Punch y Gran Mister Q, S. A. 21 de julio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.