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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 61
COOPERACION. AUTORIDAD ORDENADORA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 61
Aun cuando las liquidaciones respectivas tengan apoyo en los informes proporcionados por la Dirección de Obras Públicas, el reporte relativo no puede estimarse como el primer acto de aplicación de las disposiciones combatidas en amparo, puesto que tal reporte se limita a consignar los datos de la obra correspondiente, realizada por dicha autoridad, pero es el Departamento de Cooperación de la Tesorería del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que le otorga la Ley de Hacienda del Departamento del propio Distrito, la que determina el monto de los derechos de cooperación que deben cubrir los afectados y aplicar los preceptos en los que se establecen las bases para fijar tales derechos, y en tales condiciones, no puede estimarse que la Dirección de Obras Públicas sea autoridad ordenadora del cobro combatido, ya que sus funciones se limitan a realizar materialmente las obras correspondientes y a proporcionar la información necesaria para que el Departamento de Cooperación determine los derechos de que se trata, por lo que de ninguna manera puede considerarse que las repetidas liquidaciones sean actos derivados de otros consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 546/53. Antonio García Martínez. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.