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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 95
DESPOJO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 95
La invocación de que un despojo se verificó contrariando el aseguramiento decretado por el agente del Ministerio Público Federal, no es legal para fundar la incompetencia del Juez del orden común, pues ese hecho no da al delito el carácter de federal, porque no está comprendido en inciso alguno de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala cuáles son los delitos federales. Tal hecho sólo podría constituir otro delito independiente del despojo, pero si el agente del Ministerio Público sólo ejercitó la acción penal por el delito de despojo, únicamente éste puede tenerse en cuenta y como no es de los previstos en el Código Agrario, que surte la competencia federal, si no fue cometido en propiedad de la nación, la competencia para conocer de la averiguación penal corresponde al Juez del orden común.
Precedentes
Competencia 146/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Estado de Morelos, con residencia en Jojutla y el Juez de Distrito en el Estado de Morelos. 7 de julio de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Gabriel García Rojas, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carvajal, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.