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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 119
IMPUESTOS MUNICIPALES. CARACTER DE LAS LEYES DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 119
Si bien es cierto que las leyes de ingresos municipales deben ser aprobados anualmente por el Congreso Local (artículo 133 y 64, fracción VIII, de la Constitución del Estado), también lo es que dichas leyes no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condiciona la aplicación de las disposiciones impositivas de carácter especial, pero que renueva la vigencia de las mismas, las que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida, hasta que son derogadas.
Precedentes
Amparo en revisión 3927/58. Empacadora de Ciudad Juárez, S. A. 21 de julio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.