Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258520
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 140
MATANZA DE GANADO, IMPUESTO SOBRE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 140
El impuesto sobre matanza de ganado no fue creado por la Ley de Ingresos Municipales para 1957, de Ciudad Juárez, sino que fue establecido por el artículo 308, fracción III, del Código Municipal del Estado de Chihuahua, promulgado el 15 de diciembre de 1949 y que entró en vigor el 1o. de mayo de 1950, de acuerdo con su artículo 1o. transitorio, precepto aquél que dice a la letra: "Artículo 308. Los impuestos municipales gravarán... III. La matanza de ganado o el resello de la carne...". Por otra parte, este mismo tributo fue reconocido como de exclusiva competencia municipal, por el artículo 132, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de la referida entidad federativa, promulgada el 16 de junio de 1950, y que preceptúa textualmente: "Artículo 132. Los Ayuntamientos administrarán libremente de la Hacienda de los Municipios, la cual se compondrá.... II. En forma especial, del producto de los siguientes impuestos:.... C. Sobre matanza de ganado....". En las relacionadas condiciones, si el impuesto municipal sobre matanza de ganado está reglamentado tanto por la Constitución Local como por el Código Municipal, según se ha visto, y la Ley de Ingresos no hizo sino cuantificar para el ejercicio fiscal de 1957, el monto de dicho tributo, ya que en la propia Ley de Ingresos se establecen tarifas en relación con cada uno de los conceptos que constituyen los arbitrios municipales, resulta evidente que la empacadora quejosa debió reclamar la inconstitucionalidad del artículo 308, fracción III, del Código Municipal del Estado de Chihuahua, que reglamenta el impuesto sobre matanza de ganado y no el 2o. de la Ley de Ingresos, que sólo cuantifica dicho tributo, y esa reclamación debió intentarse respecto del primer acto de aplicación de dicho precepto del Código Municipal en perjuicio de la afectada, en los términos del artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, pues de lo contrario debe concluirse que la disposición relativa ha sido consentida tácitamente por el afectado.
Precedentes
Amparo en revisión 3927/58. Empacadora de Ciudad Juárez, S. A. 21 de julio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.