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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 143
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 143
Las notificaciones de las resoluciones administrativas, si bien no requieren las estrictas formalidades de las judiciales, deben hacerse de manera que se identifique plenamente a las personas con las que se entienden y no de manera vaga e imprecisa, como ocurre cuando se hacen a un tercero y no aparece dato alguno de que el afectado hubiese tenido conocimiento o recibido la propia liquidación, hecho que niega categóricamente.
Precedentes
Amparo en revisión 8284/59. Emilia Asúnsolo de Herrera. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.