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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 144
PETROLEOS MEXICANOS, COMPETENCIA EN CASO DE DELITO CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 144
Conforme a los artículos 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de 17 de julio de 1938 y 2o., reformado por el decreto de 31 de diciembre de 1940, Petróleos Mexicanos fue creada para manejar y administrar bienes de la propiedad de la Federación, y por lo mismo los delitos que se cometen en bienes de dicha institución, afectan a la Federación, la que por lo tanto tiene el carácter de ofendida en esos hechos delictuosos. Por consiguiente, tales delitos son del orden federal conforme a lo prevenido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que determina que tienen ese carácter aquellos delitos en que la Federación sea sujeto pasivo. El decreto que creó Petróleos Mexicanos, fue adicionado con varios artículos por decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y el artículo 16 que es el último de los preceptos que se agregaron, previene que las controversias en que sea parte Petróleos Mexicanos serán de la competencia exclusiva de los tribunales federales.
Precedentes
Competencia 32/57. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y el Juez de Primera Instancia de Tuxpan Veracruz. 7 de julio de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.