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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 160
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 160
Si se señaló como única autoridad ordenadora al gobernador de un Estado, y como autoridades ejecutoras a las fiscales que pretenden aplicar en perjuicio del quejoso las disposiciones relativas de la ley impugnada, y dicho Ejecutivo no interpuso recurso de revisión correspondiente, no obstante que de autos aparece que fue debidamente emplazado de la demanda de amparo, y consta además fehacientemente, que le fue notificada la sentencia de amparo, y la revisión fue interpuesta únicamente por las autoridades ejecutoras, el recurso es improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 7498/58. Antonio Cobo y Cobo, sucesión de y coagraviados. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.