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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 161
SOBRESEIMIENTO, PRUEBAS PARA EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 161
De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 24 de la Ley de Amparo, las partes tienen obligación de manifestar ante el Juez del conocimiento cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, pero tal precepto no debe interpretarse en el sentido de que dicha manifestación no debe comprobarse en forma alguna cuando se traduzca en una situación desfavorable para la contraparte, en caso de ser aceptada por el juzgador, ya que teniendo la autoridad responsable la calidad de parte, sus afirmaciones no pueden tener una presunción genérica de certeza, sino que están sujetas a los principios procesales de la carga de la prueba y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la citada ley, que si bien se refiere al informe justificado, debe aplicarse por analogía al diverso informe reglamentado por el artículo 74, fracción IV, del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.