Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258528
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 161
SUCESIONES, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 161
Si en el acta de defunción respectiva aparece que el de cujus tenía su domicilio en determinada ciudad, y en la de matrimonio del mismo aparece igualmente que estaba domiciliado en dicha ciudad, debe admitirse que el último domicilio fue el repetido lugar, y el dicho de un tercero en el sentido de que reside en otra jurisdicción, no puede desvirtuar lo asentado en esas actas, máxime si no se rinde prueba alguna de la veracidad de tal aserto.
Precedentes
Competencia 135/58. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montes de Oca, con residencia en la Unión, Estado de Guerrero. 7 de julio de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.