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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 168
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXV, Primera Parte; Pág. 168
La Suprema Corte en Pleno es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto, no obstante que en el juicio de amparo en el cual fue dictada la sentencia impugnada, se discute la constitucionalidad de un ordenamiento expedido por el Ejecutivo del Estado, por lo que carece del elemento formal del acto legislativo, si el propio ordenamiento fue expedido en uso de facultades legislativas, es decir, en sustitución del Congreso Local correspondiente, y en tal virtud debe estimarse que se trata de una ley en sentido propio, y si además, la misma denominación de la ley, está indicando su carácter legislativo y no simplemente reglamentario.
Precedentes
Amparo en revisión 7498/58. Antonio Cobo y Cobo, sucesión de y coagraviados. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.