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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 21
COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 21
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República se establece el principio de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y como excepción se fijan los casos en que la aplicación de tales leyes compete a las autoridades federales. Como las excepciones en la ley son de estricta aplicación, sólo que se acredite la existencia de una de ellas, resultan competentes las autoridades del ramo del fuero federal, y si no hay constancia alguna de la que aparezca que la compañía demandada actúe en virtud de un contrato o concesión federal, es la autoridad local la competente para conocer del conflicto relativo.
Precedentes
Competencia 71/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí y la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 30 de junio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XX, página 19. Competencia 160/57. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 3 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen XVI, página 18. Competencia 24/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Seis y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de octubre de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XX, página 19, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.", y en el Volumen XVI, página 18, aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. DETERMINACION DE LA.".