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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 51
MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 51
Si un soldado fue apostado como vigilante, y al poco tiempo de haberse hecho cargo de ese servicio se separó del mismo llevándose el arma que le había servido para desempeñarlo, y en lugar distinto, pero en la misma población, dio muerte con ella a un civil y después volvió a su puesto de vigilante, debe admitirse que cuando cometió el homicidio se encontraba en servicio, pues tenía el de vigilante, del que se retiró por un espacio de tiempo, y después se reintegró al local cuya vigilancia tenía a su cuidado. Como el servicio conferido a un soldado no termina sino hasta que se le releva del mismo, y en el caso el acusado cuando cometió el delito de homicidio no había sido relevado del servicio de vigilante que se le había conferido, y por lo mismo seguía teniendo el carácter de militar en servicio, dado que su cargo de vigilante no había terminado, porque no había sido relevado, la competencia para conocer del proceso respectivo corresponde a las autoridades militares, de acuerdo con el artículo 87, fracciones I y II, del Código de Justicia Militar.
Precedentes
Competencia 80/55. Suscitada entre el Juez Segundo Militar de la Primera Región, en el Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia de Zumpango, Estado de México. 30 de junio de 1959. Mayoría de diez votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.