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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 73
TIERRAS, DESPOJO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 73
Si una resolución presidencial ordena afectar exclusivamente terrenos baldíos y los poseedores de los ranchos objeto de un despojo comprobaron su derecho de propiedad sobre las labores afectadas, hay razón para estimar que en autos no se comprobó que el terreno objeto del despojo sea propiedad del Gobierno Federal y no se está en lo justo al sostener que la mencionada resolución presidencial expropia el terreno ubicado en dicho rancho, si se conviene en que tal resolución ordena afectar exclusivamente terrenos baldíos, y el terreno materia de despojo no es baldío, sino de labor. Por tanto, no estando el caso a estudio comprendido en ninguno de los a que se refiere el artículo 41 de la ley orgánica de los tribunales federales, la competencia para conocer del asunto corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 64/58. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas y el Juez Segundo de Distrito en Tamaulipas, con residencia en Nuevo Laredo. 16 de junio de 1959. Mayoría de diez votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi, Felipe Tena Ramírez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Agapito Pozo, Angel Carvajal, José López Lira y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.