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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 9
AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 9
Aun cuando un decreto fuera de aquellos ordenamientos que por su sola promulgación pudiera causar perjuicio al promovente del amparo, la no promoción del amparo dentro de los treinta días que señala el artículo 22, fracción II, de la Ley de Amparo, sólo traería como consecuencia la pérdida del derecho para impugnar la ley antes de su aplicación, mas no para hacerlo dentro de los quince días a partir del primer día de su aplicación, en relación con el quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 4111/57. Rafael Luna y coagraviados. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3381/58. Vulfrano Arteaga Cerón. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 1517/55. José Aguirre Avila. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.