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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 20
ASOCIACIONES DE PARTICIPACION ESTATAL, COMPETENCIA EN CASO DE (INDUSTRIA NACIONAL QUIMICA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V. Y P. E.).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 20
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto que solamente surten competencia federal las corporaciones públicas descentralizadas que desempeñan un servicio público federal, pero no las asociaciones de participación estatal, por lo cual la competencia para conocer de los delitos en contra de una de estas últimas, corresponde a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 68/58. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Criminal de la Ciudad de Guadalajara y Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 6 de mayo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.