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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 28
COMISIONES PARA LA VIGILANCIA DE LA COMPENSACION DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE. CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 28
La Suprema Corte, en competencias anteriores, resolvió que el Pleno carecía de facultades para resolver las competencias entabladas entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje y las Comisiones de Vigilancia a la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, fundándose en que las comisiones no eran tribunales de carácter laboral, sino sólo organismos administrativos creados para fines específicos y determinados, no quedando comprendidas en la fracción IV del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, ni en el 106 de la Constitución General de la República. Pero teniendo en cuenta que posteriormente las funciones de las comisiones de emergencia al salario insuficiente han quedado subsumidas en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en las Permanentes de Conciliación, pues los mismos titulares de estas Juntas son ahora los que desempeñan las funciones que antes incumbían a las comisiones integradas por otras personas, resulta que la competencia de la Suprema Corte se surte de acuerdo con la fracción IV del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, dado que esta fracción no atiende a la naturaleza de las funciones, sino a las de los órganos; y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Permanentes de Conciliación, como causahabientes de las comisiones del salario de emergencia, son en realidad las que ahora compiten con las Juntas Centrales.
Precedentes
Competencia 10/48. Suscitada entre la Comisión Regional Número Quince para la vigilancia de la Compensación de Emergencia al Salario Insuficiente (Ahora la Federal de Conciliación correspondiente), de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 6 de mayo de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.