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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 36
LEY DE COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE. COMPETENCIA PARA CONOCER DE DEMANDAS FUNDADAS EN ELLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 36
Si la demanda se fundó en la Ley de Emergencia al Salario Insuficiente y en el reglamento de las comisiones para la vigilancia del cumplimiento de esa ley, debe concluirse que dicha ley tiene características federales inconfundibles e inequívocas, ya que se dictó por el Congreso de la Unión y para ser observada en toda la República; para que rigiera las actividades del trabajo, tanto de jurisdicción federal como local; los órganos encargados de esa vigilancia al salario insuficiente fueron designados por autoridades federales, pues el presidente de la República, al través del secretario del Trabajo y Previsión Social, fue el que hizo esas designaciones, nunca los gobernadores de los Estados, ni los Ayuntamientos. Por otra parte, la Federación o el Estado Federal, tiene tres características: la autonomía de los Estados mismos para darse su propia Constitución; manifestar o contribuir con sus voluntades particulares a formar la voluntad general; y la de tener medios y datos para establecer la unión, la unidad necesaria en una Federación, en la que los Estados tienen la facultad de darse su propia Constitución, y de manifestar la voluntad que les corresponde para constituir la voluntad federal. Esto es el caso si en varios Estados o en la totalidad de ellos, surge un desequilibrio entre las condiciones de vida y el salario mínimo o el salario viejo, y ese conflicto que ha nacido de oposiciones de intereses entre trabajadores y empresarios, no puede dejarse a cada uno de los Estados para que lo resuelva, pues se perdería la unión, la unidad nacional; se necesita que la Federación intervenga para conocer de esos conflictos. Y dentro del artículo 123, fracción XXXI, se comprenden también los motivos, los conflictos entre el capital y el trabajo, y por conflictos no hay que entender únicamente la oposición abierta entre las Juntas; por conflicto debe entenderse la oposición entre el capital y el trabajo, cuando surge una oposición de intereses entre ambas autoridades allí existe un conflicto, estalla el conflicto y se convierte en controversia, cuando se va a la huelga, cuando se establece un paro, una suspensión; pero el conflicto es preexistente a esas manifestaciones, éstas no son sino la consecuencia, el efecto de la causa que existe en la oposición entre trabajadores, y empresarios; puede establecerse una diferencia entre el salario mínimo o el salario actual y las condiciones de la vida; allí surge un conflicto, y la Constitución ordena que cuando los conflictos se establecen entre los Estados y la Federación, deben ser resueltos por las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, pues así lo dice textualmente el mencionado artículo 123, fracción XXXI, al prevenir que la aplicación de las leyes del trabajo será de la competencia exclusiva de la autoridad federal cuando los conflictos afecten a dos o más entidades. Por las anteriores razones debe declararse que en el caso son competentes las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 10/48. Suscitada entre la Comisión Regional Número Quince para la vigilancia de la Compensación de Emergencia al Salario Insuficiente (Ahora la Federal de Conciliación correspondiente), de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chihuahua. 6 de mayo de 1959. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.