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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 37
LEYES. AMPARO CONTRA SU APLICACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 37
Si una ley no fue reclamada respecto de su promulgación, sino en virtud de su aplicación en perjuicio del promovente, pero dicha aplicación no está comprobada en autos, en virtud de que la autoridad negó categóricamente haber ordenado tal aplicación, sin prueba en contrario del quejoso, la expedición de dicha ley no afecta los intereses jurídicos de dicho promovente.
Precedentes
Amparo directo 4111/57. Rafael Luna y coagraviados. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3381/58. Vulfrano Arteaga Cerón. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión 1517/55. José Aguirre Avila. 12 de mayo de 1959. Mayoría de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.