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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 39
REGLAMENTOS. COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIII, Primera Parte; Pág. 39
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia, siendo ésta de la Segunda Sala, en las controversias sobre constitucionalidad de los reglamentos.
Precedentes
Amparo en revisión 4111/57. Rafael Luna y coagraviados. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3381/58. Vulfrano Arteaga Cerón. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Amparo en revisión de 1517/55. José Aguirre Avila. 12 de mayo de 1959. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XXXVI, Primera Parte, página 459.