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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 9
CADUCIDAD POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 9
Satisfechas debidamente las condiciones enumeradas por los artículos 373, fracción IV, y 378, en relación con el 375, párrafos, segundo y tercero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede declarar que el proceso respectivo ha caducado y que, por tanto, quedan anulados todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, teniéndose como no presentada la demanda.
Precedentes
Juicio ordinario 26/46. Eugenio Negrete. 14 de abril de 1959. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Juicio ordinario 7/36. Procuraduría General de la República. 14 de abril de 1959. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Gabriel García Rojas.