Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/258540
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 20
DELITOS DE PRENSA CONTRA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS FEDERALES. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 20
El artículo 36 de la Ley de Imprenta de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, que se encuentra en vigor, establece que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en esa ley, y en toda la República por lo que toca a los delitos de la competencia de los tribunales federales. Ahora bien, si al ofendido por unas publicaciones hechas en la prensa, relativas a su actuación como administrador de correos y jefe de la Oficina Federal de Hacienda de un lugar, le fue reconocido ese carácter por el inculpado en las publicaciones que hizo el periódico y en las declaraciones preparatorias, así como por las autoridades municipales y estatales de la comunidad respectiva, es evidente que esos elementos de convicción, para el efecto de decidir la competencia del caso, son bastantes para estimar el carácter de empleado federal del ofendido. En consecuencia, por hallarse comprobadas las circunstancias a que se refiere el inciso g) en relación con el a), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los hechos delictuosos que se dice fueron cometidos en contra del citado empleado federal, son del orden federal por haber sido en contra de un funcionario o empleado de esa naturaleza, con motivo de sus funciones y son de la competencia de las autoridades de ese fuero.
Precedentes
Competencia 59/57. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez de Primera Instancia de la Villa de Choix, Estado de Sinaloa. 14 de abril de 1959. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 38, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 62.