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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 258541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 28
ESCUELAS. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXII, Primera Parte; Pág. 28
Para que las instituciones privadas o particulares puedan impartir enseñanza primaria, secundaria y normal, se necesita permiso o autorización del Estado. En esa virtud, para el funcionamiento de esas escuelas no se requiere una concesión federal, y por lo mismo debe estarse a la regla general que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y como consecuencia, por esta consideración, el conocimiento del juicio laboral seguido contra una de dichas instituciones, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado respectivo.
Precedentes
Competencia 92/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos y la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Ocho con residencia en Cuernavaca, Morelos. 14 de abril de 1959. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.